SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, señala que dentro de la investigación penal seguida contra Elson Méndez de Araujo, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, estelionato, manipulación informática y otros, se dispuso la detención preventiva del imputado, quien solicitó la cesación de dicha medida cautelar, emitiendo la autoridad judicial competente la Resolución de 1 de noviembre de 2006, por la que rechazó dicha solicitud, decisión que al ser apelada mereció el Auto de Vista 46 de 20 del mismo mes y año, emitido por las Vocales recurridas, determinando dejar sin efecto la Resolución pronunciada por el a quo, disponiendo medidas sustitutivas, careciendo la determinación de fundamentación, porque no se valoró en conjunto todos los antecedentes y pruebas aportadas relativas al domicilio, trabajo, familia y ocupación incurriendo en errores de interpretación y conculcando los derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica y de la garantía al debido proceso. Corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la accionante, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- III.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 20
- sino que también se deberá fundamentar el por qué se toma la decisión de aplicar determinada medida sustitutiva o varias de ellas
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda
- APROBAR