Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 24 de octubre de 2006, Elson Méndez de Araujo, solicitó al Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, la cesación de su detención preventiva, conforme lo establece el art. 239 inc. 1) del CPP, alegando que los motivos que originaron la misma desaparecieron, adjuntando registro domiciliario, contrato de trabajo, fotocopia legalizada del Número de Identificación Tributaria y Matrícula de Comercio de su empleador; acta de reconocimiento de hijo ad vientre, informe de antecedentes penales, informe de inteligencia y certificado de permanencia y conducta (fs. 55 a 70 vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- III.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 20
- sino que también se deberá fundamentar el por qué se toma la decisión de aplicar determinada medida sustitutiva o varias de ellas
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda
- APROBAR