SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado señaló que no fue notificado su cliente y que estuvo ausente, conociendo recién el recurso hace seis horas. En relación a ello, el Presidente del Tribunal expresó que los terceros interesados deben ser notificados en el domicilio fijado para el proceso y al haberse realizado de esa manera prosigue la audiencia al no contar el abogado con poder.