SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, la recurrente, interpone recurso de amparo constitucional, contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez y Teresa Vera de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando se declare procedente y se deje sin efecto la Resolución 46 de 20 de noviembre de 2006, manteniéndose vigente en todas sus partes la Resolución de 1 de igual mes y año, emitida por el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del mismo Distrito Judicial, “…hasta en tanto el imputado no demuestre objetivamente tener domicilio conforme a las leyes civiles, familia legalmente establecida en el departamento, y trabajo conocido conforme a la Ley General del Trabajo y sus reglamentos” (sic).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- III.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 20
- sino que también se deberá fundamentar el por qué se toma la decisión de aplicar determinada medida sustitutiva o varias de ellas
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda
- APROBAR