SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. Mediante Resolución 356 de 1 de noviembre de 2006, el mencionado Juez, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva efectuada por el imputado, argumentando: a) Mediante Auto de 4 de febrero de 2006, se dispuso la detención preventiva de Elson Méndez de Araujo, por concurrir en su accionar las condiciones establecidas en los arts. 233, 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP; b) El art. 239 inc. 1) del citado CPP, en que fundó su pretensión el imputado, determina que cesará la detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; c) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableció que el juzgador debe analizar los fundamentos que determinaron la imposición de la detención preventiva y los nuevos elementos que aportó la parte, para demostrar que ya no concurren los mismos, sin necesidad de realizar una justificación de los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP; d) El imputado, no tuvo la intención de desvirtuar o modificar lo establecido en el citado art. 233.1 del mismo compilado, sino el riesgo de fuga y la obstaculización a la averiguación de la verdad, sin acreditar adecuadamente su domicilio, familia y trabajo, por lo que, el peligro de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, no fue completamente desvirtuado y; e) No arrimó ningún elemento nuevo que desvirtuara lo previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 99 a 101).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3.1.
- los cuales deben obedecer a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, fundamentación que no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes, sino las razones jurídicas que justifican la decisión adoptada”
- III.3.3.
- III.3.4.
- Fragmento 20
- sino que también se deberá fundamentar el por qué se toma la decisión de aplicar determinada medida sustitutiva o varias de ellas
- la notificación al tercero interesado, en los casos que no sea posible hacerlo personalmente, será válida mediante cédula en el último domicilio procesal que -el tercero- hubiera señalado en el proceso principal, el cual deberá ser consignado por el recurrente en la demanda de amparo constitucional; aún en el caso de que el tercero interesado haya abandonado tal domicilio, o hubiese cesado el patrocinio del abogado; puesto que la exigencia se reduce al señalamiento del domicilio y la citación o notificación respectiva con la admisión de la demanda
- APROBAR