SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

II.3.

II.3.  Mediante Resolución 356 de 1 de noviembre de 2006, el mencionado Juez, rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva efectuada por el imputado, argumentando: a)  Mediante Auto de 4 de febrero de 2006, se dispuso la detención preventiva de Elson Méndez de Araujo, por concurrir en su accionar las condiciones establecidas en los arts. 233, 234.1 y 2 y 235.1 y 2 del CPP; b) El art. 239 inc. 1) del citado CPP, en que fundó su pretensión el imputado, determina que cesará la detención preventiva cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida; c) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estableció que el juzgador debe analizar los fundamentos que determinaron la imposición de la detención preventiva y los nuevos elementos que aportó la parte, para demostrar que ya no concurren los mismos, sin necesidad de realizar una justificación de los arts. 233.1 y 2, 234 y 235 del CPP; d) El imputado, no tuvo la intención de desvirtuar o modificar lo establecido en el citado art. 233.1 del mismo compilado, sino el riesgo de fuga y la obstaculización a la averiguación de la verdad, sin acreditar adecuadamente su domicilio, familia y trabajo, por lo que, el peligro de fuga previsto en el art. 234.1 y 2 del CPP, no fue completamente desvirtuado y; e) No arrimó ningún elemento nuevo que desvirtuara lo previsto en el art. 235.1 y 2 del CPP (fs. 99 a 101).