SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0547/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

sino que también se deberá fundamentar el por qué se toma la decisión de aplicar determinada medida sustitutiva o varias de ellas

Al respecto, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal se tiene que, evidentemente, las autoridades demandadas, dejaron sin efecto el Auto emitido por el inferior sin que hayan efectuado  una valoración integral de los elementos probatorios como corresponde y que deben obedecer, conforme sostiene la jurisprudencia constitucional a criterios objetivos, exponiendo el valor otorgado a los medios de prueba presentados y sobre todo sujetando su análisis a los presupuestos que fundaron la detención preventiva del imputado, argumentando que respecto al peligro de fuga establecido en el art. 234 del CPP, que el imputado acreditó tener domicilio y familia; en cambio, respecto al peligro de obstaculización, se limitaron a señalar que éste “no es un mero señalamiento subjetivo sino que debe estar señalado en forma concreta, objetiva y veraz, no estando presente en audiencia el  representante del Ministerio Público para sostener la existencia de un peligro de obstaculización sobre el cual, el Tribunal Constitucional establece que debe ser en forma objetiva señalado por el Ministerio Público, quien además debe estar presente en audiencia para sustentar la existencia de este peligro tal como señala las Sentencias Constitucionales” (sic); puntualizando al respecto la SC 0542/2004-R de 12 de abril, que: “Sobre el punto de la denuncia en sentido de que no se fundamentó la resolución con relación a las medidas sustitutivas impuestas, corresponde señalar en principio que, cuando se tenga que dictar una resolución concediendo el beneficio de la cesación, no basta con referirse únicamente si procede o no tomando en consideración las normas previstas en el art. 239 del CPP, sino que también se deberá fundamentar el por qué se toma la decisión de aplicar determinada medida sustitutiva o varias de ellas. Para ello, deberán señalarse las pruebas de las partes, efectuar el análisis de las mismas y, como se dijo, concluir por qué el juzgador determina cuáles ha de imponer, pues así le imponen de manera general la norma prevista por el art. 124 del CPP, que refiriéndose a la fundamentación establece: 'Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hechos y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser remplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes'. Esta previsión legal, obliga a los juzgadores a motivar sus decisiones exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho, pues en la medida que lo hagan correctamente, el justiciable tendrá la certeza de que la decisión que se le está imponiendo es la justa y emergente de la interpretación correcta de las normas adjetivas que sean aplicables a su caso, pues de lo contrario, se las impugnará por ser arbitrarias e indebidas” (las negrillas son nuestras).

Por lo analizado, se advierte que el Auto de Vista cuestionado, fue pronunciado sin efectuar una evaluación integral de todas las circunstancias que dieron lugar a la detención preventiva, basándose tan solo en el peligro de fuga y no así en el de obstaculización, omitiendo con ello, motivar su decisión, desconociendo el derecho de la accionante a tener la certeza que la decisión judicial fue adoptada conforme a ley, lesionando así la garantía del debido proceso; que en el ámbito judicial, implica el derecho a la certeza y la certidumbre que tiene la persona frente a las decisiones judiciales, las que deberán ser adoptadas en el marco de la aplicación objetiva de la ley y la consiguiente motivación de la resolución.