SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
1)
El Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, a través del informe escrito que cursa a fs. 219 y vta., que fue leído en audiencia, indica que: 1) No es evidente lo aseverado por la recurrente, respecto a la consideración y valoración de las pruebas, así como la falta de motivación, toda vez que, de la lectura del Auto de Vista que le correspondió pronunciar, se advierte en el punto 3 y 4 que se absolvió, consideró y fundamentó lo relativo al contenido del memorial de “fs. 127” y la prueba ofrecida y sobre la falta de consideración y valoración del documento base de la demanda ejecutiva, se efectuó un análisis exhaustivo de los puntos resueltos por el Juez a quo, así como los agravios planteados por la apelante, al tenor de lo establecido por el art. 236 del CPC, por lo que lo afirmado en el recurso de amparo constitucional que se analiza, carece de sustento legal; consiguientemente, el Auto de Vista, ahora impugnado, contiene la suficiente motivación que expone el razonamiento respaldado por las normas jurídicas sustantivas y adjetivas aplicables al caso; y, 2) Sobre la consideración y valoración de la prueba, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que a través del recurso de amparo constitucional no se puede ingresar a la valoración de los documentos que se vinculan con el proceso ejecutivo, pues corresponde a la jurisdicción ordinaria dilucidar en un proceso controversial si el título ejecutivo base de la demanda es válido o no, reiterando que para ese fin el legislador ha previsto la vía del proceso ordinario de hecho, conforme establece el art. 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), además que el recurso de amparo constitucional no puede ser utilizado como medio alternativo o sustitutivo del proceso ordinario, en el que se debe dilucidar la validez de la Sentencia y del Auto de Vista emitidos en el proceso ejecutivo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- APROBAR