SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

II.5.

II.5.    Radicado el expediente en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial, el Juez ahora recurrido emitió el Auto de Vista 975 de 9 de diciembre de 2006, a través del cual, confirmó la Sentencia impugnada 55/2006 de 25 de mayo, con los siguientes fundamentos: a) No corresponde tomar en cuenta el valor del inmueble para establecer la competencia del juez por razón de la cuantía, toda vez que, el contrato motivo de la litis, no establece ese valor; b) La excepción de incompetencia no corresponde, en razón de la materia, por cuanto el proceso de beneficios sociales tiene otros alcances y con relación a la falta de cumplimiento por parte del ejecutante, la propia ejecutada reconoció haber recibido el inmueble que el ejecutante le transfirió, por lo que no existen obligaciones pendientes que cumplir y c) El documento base de ejecución señala el plazo perentorio de veinticinco días calendario -a partir de la suscripción del documento- para la entrega del inmueble, por lo que considera que no es necesaria la constitución en mora por existir plazo perentorio (fs. 189 a 190).