SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
deniega
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 05 de 25 de enero de 2007, cursante de fs. 222 a 224, por la que deniega la tutela solicitada y declarando la improcedencia del recurso, sin costas, multas ni responsabilidad civil ni penal, con los siguientes fundamentos: a) A la justicia constitucional no le corresponde dilucidar cuál la resolución correcta o no que debió pronunciar el Juez de instancia, puesto que no es de competencia de ningún tribunal, menos del de garantías constitucionales el regular el fuero interno de un administrador de justicia, para ello el art. 28 de la LAPCAF, contempla la instancia del proceso cognoscitivo del proceso ordinario a través del cual se impugna lo que haya resuelto el juez en el proceso ejecutivo, lo cual no aconteció en el presente caso; y, b) La recurrente planteó anteriormente un recurso de amparo constitucional resuelto el 2006, que tiene similitud en cuanto a la petición y del cual se establece la validez, continuidad y legalidad del proceso ejecutivo, cuestionado en la presente acción tutelar y que hasta la fecha aún no se pronunció el Tribunal Constitucional, estando pendiente de resolución, por lo que no se pueden resolver cuestiones que se dilucidaron en dicho recurso, lo que hace a la improcedencia del presente amparo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- APROBAR