SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El abogado de la recurrente, ratificó los términos de la demanda, agregando que los actos violatorios a los derechos de su defendida son dos, el primero que, el proceso contra la recurrente, prosigue sin que tenga la calidad de deudora morosa, es decir sin que se la haya constituido en mora y el segundo que, el Auto de Vista pronunciado por el Juez recurrido, carece de motivación, contraviniendo el art. 486 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que establece que, se procederá ejecutivamente en virtud a un título que tenga fuerza ejecutiva, se demandará al deudor moroso, imponiendo como requisito que el deudor se encuentre en mora declarada y si no existe mora no puede haber proceso y de acuerdo con el art. 340 del CPC, la regla general es que el deudor queda constituido en mora mediante intimación o requerimiento judicial u otro acto equivalente del acreedor, mientras que el art. 341 del mismo compilado legal, dispone que la constitución en mora tiene efectos sin intimación o requerimiento cuando se convino -en el contrato- que, el deudor incurra en mora al sólo vencimiento del término, por lo que si no existe mora, falta uno de los requisitos esenciales y en el caso concreto la cláusula tercera del contrato establece que la anticresista recibirá el dinero y a partir de entonces, en el plazo de veinticinco días, devolverá el inmueble, debiendo distinguirse que una cosa es el plazo para cumplir la obligación y otra la constitución en mora, por lo que, antes de iniciar la acción ejecutiva, debió haber sido declarada deudora morosa, limitándose el Juez recurrido a señalar en el Auto de Vista, que no es necesaria la declaración en mora y tampoco complementó la Resolución, aclarando que se cuestiona la ausencia de valoración de la prueba, además que el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial, pronunció el Auto de Vista sin motivación contraviniendo el debido proceso.