SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2007, cursante de fs. 195 a 199 vta., la recurrente menciona que, Bartolomé Estrada Aponte, inició en su contra una medida preparatoria de demanda el 21 de julio de 2005, que radicó en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, el mismo emitió Resolución el 17 de septiembre del mismo año, declarando reconocido el documento base para la acción ejecutiva en rebeldía, sin haberle constituido en mora, conforme a las cláusulas del contrato. El 3 de marzo de 2006, se emite Auto de Intimación de pago, disponiéndose la citación con la demanda y el Auto Intimatorio, razón por lo que, mediante memorial de 29 de marzo del mismo año, opuso las excepciones de incompetencia y falta de fuerza ejecutiva.

El Juez de la causa, pronunció Sentencia declarando probada la demanda ejecutiva, e improbadas las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e incompetencia, sin antes, señalar audiencia de conciliación y, sin considerar que, el documento base de ejecución carecía de fuerza ejecutiva, por cuanto no figuraba cláusula de mora automática, lo que determinó la interposición del recurso de apelación que radicó en el Juzgado Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, donde fue emitido el Auto de Vista confirmatorio, posteriormente, anulado a través de la Resolución pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, al haberse declarado la “procedencia” del recurso de amparo constitucional planteado.

Por la excusa del Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, los obrados llegaron a radicar en el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de ese mismo Distrito Judicial, el que, sin evaluar la expresión de agravios del recurso, confirmó en todas sus partes la Sentencia impugnada, y no tomó en cuenta que no existe obligación exigible al no haberse procedido con el requerimiento en mora, antes de iniciar el proceso ejecutivo y tampoco se refirió a la prueba de reciente obtención presentada, lo cual constituye una omisión indebida que atenta su derecho a la defensa en juicio y al debido proceso, sin valorarla al momento de pronunciar el Auto de Vista.