SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. La ejecutada, ahora recurrente, apeló la Sentencia pronunciada en su contra, alegando que no se consideró ni valoró la excepción de incompetencia por la cuantía y por existir un proceso laboral pendiente entre las mismas partes, así como tampoco se consideró la excepción de falta de fuerza ejecutiva del título de ejecución, por cuanto establece obligaciones recíprocas y que carece de la cláusula de mora automática y al no existir obligación en mora carece de exigibilidad; recurso de apelación que fue resuelto mediante Auto de Vista 19/06 de 25 de julio de 2006, pronunciado por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, el mismo que confirmó la Resolución impugnada con el fundamento de haber actuado el Juez a quo, de acuerdo a lo previsto por el ordenamiento jurídico vigente toda vez que, la apelante dentro del término probatorio no presentó prueba alguna que demuestre ser cierto los hechos aseverados en su memorial de excepciones (fs. 70 a 84 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- APROBAR