Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. A través del Auto 530/2005 de 17 de septiembre, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del trámite de medida preliminar de reconocimiento de firma, en rebeldía de la ahora recurrente, resolvió dar por reconocida su firma y rúbrica estampada en el documento de 10 de junio del citado año, por el cual la actual recurrente como acreedora anticresista acordaron juntamente con Bartolomé Estrada Aponte, la devolución del inmueble de propiedad de este último, en el plazo de veinticinco días calendario computables a partir de esa fecha (fs. 1 a 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- APROBAR