Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Bartolomé Estrada Aponte, inició demanda ejecutiva contra la ahora recurrente, el Juez ahora recurrido, emite el Auto de 3 de marzo de 2006, intimando a la demandada para que en tercero día entregue el inmueble. El proceso concluyó con la Sentencia 55/2006 de 25 de mayo, por la que se declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, ordenando a la ejecutada que entregue el inmueble objeto de la litis, en el plazo de diez días (fs. 35 a 67).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- APROBAR