SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0548/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, considera vulnerados sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la defensa y la garantía al debido proceso, aduciendo que, el Juez Segundo de Instrucción en lo Civil del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ejecutivo que se le siguió y el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, en apelación, incurrieron en un acto ilegal al no haber considerado ni valorado el documento base de dicha acción por cuanto el mismo carece de fuerza ejecutiva y por lo tanto no resulta título ejecutivo idóneo para iniciar el proceso, ni para que prospere, conforme se desprende del documento base de la acción, se estableció un plazo para desocupar un inmueble, pero no consignó la mora automática dispuesta por el art. 341 del CC, toda vez que, en obligaciones que no contengan cláusula de mora automática, es indispensable la medida preparatoria de constitución en mora a los fines de conferirle exigibilidad al documento que pretende hacerse valer por la vía ejecutiva. Corresponde, en revisión, verificar si se cumplieron los requisitos para la presentación del presente recurso y, en su caso, hacer el estudio de los hechos reclamados a fin de determinar si se debe otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- deniega
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.Sobre la valoración de la prueba en la jurisdicción constitucional
- APROBAR