SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

Los abogados del recurrente, ratificaron en su integridad los fundamentos del recurso y los ampliaron señalando que: a) A través de Auto de Vista dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, se regularon los honorarios profesionales de su defendido, el recurrente, en la suma de $us900 000.-, dinero que no es del Estado, sino del incautado a Dante Benito Escóbar; b) Amplió la demanda, solicitando se disponga que la emisión del cheque a favor del recurrente, se haga en la ciudad de Sucre, debido a que las órdenes judiciales y papeleta de depósito, restitución y demás, se encuentran en obrados; c) Ante la orden del Juez Tercero de Partido en lo Penal, de que se endose la suma depositada, el representante del SENAPE, interpuso amparo constitucional que fue rechazado in limine y no fue impugnado, por lo que se trata de resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada; d) El proceso laboral fue desistido, aceptado y aprobado por las partes, nunca se dimitió del contrato, sino de la homologación a que hace referencia el “Juzgado de Trabajo”; e) La cláusula cuarta de la “iguala profesional”, establece el pago del 10% de los fondos del imputado, de acuerdo al trabajo realizado; f) El Juez Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, al haber restituido los fondos al recurrente, cesó en sus funciones y no tiene competencia, porque dio cumplimiento al Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz; y, g) La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2006, dispuso el rechazo del recurso de casación interpuesto por el recurrente, lo que significa que el presente, está fundado en hechos concretos.

El tercero interesado, Fernando Saúl Bascopé Revuelta, en su condición de Liquidador de los “27 ex - Fondos Complementarios de Seguridad Social” (sic), entre los que se encuentra el FOCSSAP, en informe escrito, manifestó que: a) El recurrente, fue contratado en el mes de enero de 1998; inició su trabajo el 23 de marzo del mismo año y culminó sus funciones el 20 de agosto del referido año; quien, haciendo prevalecer un documento totalmente fraudulento, pretende cobrar la suma de $us900 000.-; b) El ex Ministro de Comercio Exterior e Inversión, a través del entonces Liquidador del FOCSSAP, suscribió una iguala profesional para el patrocinio del proceso penal caratulado como “FOCSSAP II” contra Dante Benito Escóbar Plata; c) En el contrato de iguala profesional, el recurrente se obliga y compromete a las responsabilidades de su patrocinio, aceptando que el Fondo podía resolver dicha iguala en forma unilateral y sin ninguna obligación de pago, determinación que fue tomada para la rescisión el 20 de agosto de 1998, porque el abogado no cumplió con las estipulaciones del contrato; y ante la negativa de otorgar el pase profesional, acudieron al Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz, quienes mediante Resolución 14/98 de 11 de noviembre de 1998, resolvió otorgar pase profesional a favor del FOCSSAP, salvando los derechos del recurrente para la regulación de sus honorarios; d) El 24 de agosto del mismo año, inicialmente, el recurrente solicitó la regulación de sus honorarios profesionales ante el Juez Tercero del Partido en lo Penal y paralelamente inició un proceso laboral ante el Juzgado Tercero de Trabajo y Seguridad Social, donde la Jueza, pronunció Sentencia 82/02 de 31 de julio de 2002, que declaró probada la demanda y ordenó el pago de honorarios profesionales en la suma de $us1 527 407 58.-, sin especificar el concepto; se interpusieron dos recursos de apelación por el Ministerio Público y por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión; e) Se firmó acuerdo transaccional con el Director Ejecutivo del SENAPE, suscrito el 27 de agosto de 2003, por lo que presentó desistimiento del proceso laboral, para, posteriormente, solicitar la homologación de dicho documento que fue realizada mediante Auto de 28 de marzo de 2005; contra esta Resolución, la Liquidadora del “Fondo Complementario de la Administración Pública”, el 29 de abril del mismo año, presentó recurso de apelación, que mediante Auto de Vista declaró la reposición de obrados; consecuentemente, dejó sin efecto la homologación; por lo que, el recurrente presentó recurso de casación que fue rechazado mediante Resolución 418/06 de 18 de septiembre de 2006, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; f) También solicitó regulación de honorarios profesionales ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, que mediante Auto de 4 de marzo de 2005, calificó honorarios en la suma de Bs2000.- y $us3000.-; interpuso recurso de apelación y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, basándose en la homologación “inexistente”, pronunciaron la Resolución 434/06, confirmando el Auto recurrido y modificando el monto del honorario profesional en la suma de $us900 000.-; y, g) El 21 de septiembre de 2006, presentó recurso de amparo constitucional y sin ningún fundamento legal, declararon improcedente el mismo.