Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.3.
II.3. De manera paralela, el 26 de noviembre de 1998, el recurrente presentó demanda de pago de beneficios sociales, que radicó en el Juzgado Tercero del Partido de Trabajo y Seguridad Social (fs. 16 a 18 vta. del anexo); se emitió la Sentencia 82/02 de 31 de octubre de 2002, que declaró probada la demanda y ordenó el pago de $us1 527 407 58.- a favor del recurrente (fs. 19 a 20 vta. del anexo), que fue recurrida en apelación por el Ministerio Público (fs. 21 a 22 del anexo) y por el Ministerio de Comercio Exterior e Inversión (fs. 24 a 25 vta. del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3 Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR