SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
Con esos antecedentes, el recurrente plantea recurso de amparo constitucional contra María Teresa Rivero de Cusicanqui, José Luis Dabdoub López, Rodolfo Mérida Rendón y Guido Chávez Méndez, Consejeros de la Judicatura; solicitando se otorgue la tutela y se disponga que el Consejo de la Judicatura proceda de inmediato a cancelar a su favor la restitución del depósito judicial 393109; se determine la responsabilidad civil de las autoridades recurridas, ya que la no reposición del depósito judicial le ocasiona daños y perjuicios económicos, tomando en cuenta que el interés legal del 6% anual, significa que cada día deja de percibir la suma de $us150.- (ciento cincuenta dólares estadounidenses) y pasaron más de setenta días desde que pidió la restitución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3 Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR