SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 36/2007 de 23 de enero, cursante de fs. 176 a 178, denegando el recurso, con la condenación de costas y multa al recurrente, a determinarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional, se instaura contra abusos y arbitrariedades de funcionarios o particulares, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos, lo que le otorga el carácter subsidiario; 2) De acuerdo al art. 120 de la CPEabrg, el Tribunal Constitucional no tiene la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos de la jurisdicción común o del procedimiento administrativo, sino que son éstos los que tienen que hacerlos cumplir, así como resolver los incidentes que se presentan en ejecución; 3) El recurrente, debe acudir ante el órgano competente para que en ejecución del fallo exija su cumplimiento; no siendo el recurso de amparo constitucional, la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental; 4) El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que la emitió; sustento legal que se encuentra contemplado en las SSCC 0354/2003-R, 0889/2004-R, 1911/2004-R y 0556/2005-R; y, 5) El recurrente, debió acudir ante el órgano que emitió las citadas resoluciones, exigiendo su ejecución, pues tal labor no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional; y sólo agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3 Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR