SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

denegando

Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías, conformado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 36/2007 de 23 de enero, cursante de fs. 176 a 178, denegando el recurso, con la condenación de costas y multa al recurrente, a determinarse en ejecución de sentencia, con los siguientes fundamentos: 1) El recurso de amparo constitucional, se instaura contra abusos y arbitrariedades de funcionarios o particulares, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos, lo que le otorga el carácter subsidiario; 2) De acuerdo al art. 120 de la CPEabrg, el Tribunal Constitucional no tiene la atribución de hacer cumplir las resoluciones firmes de otros órganos de la jurisdicción común o del procedimiento administrativo, sino que son éstos los que tienen que hacerlos cumplir, así como resolver los incidentes que se presentan en ejecución; 3) El recurrente, debe acudir ante el órgano competente para que en ejecución del fallo exija su cumplimiento; no siendo el recurso de amparo constitucional, la vía idónea para ese fin, habida cuenta que se activa ante la vulneración clara y efectiva de un derecho fundamental; 4) El carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que la emitió; sustento legal que se encuentra contemplado en las SSCC 0354/2003-R, 0889/2004-R, 1911/2004-R y 0556/2005-R; y, 5) El recurrente, debió acudir ante el órgano que emitió las citadas resoluciones, exigiendo su ejecución, pues tal labor no le corresponde a la jurisdicción constitucional y menos al recurso de amparo constitucional; y sólo agotada esa instancia y ante la omisión reiterada de la obligación emergente de hacer cumplir sus resoluciones, se abrirá la posibilidad de plantear el recurso de amparo constitucional.