SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.4.
II.4. Según acuerdo transaccional de 27 de agosto de 2003, que cursa a fs. 7 y vta., el SENAPE por el FOCSSAP en liquidación, asumió la obligación de pagar la suma de $us900 000.- que incluye la totalidad del monto demandado, costas y gastos de juicio a favor del recurrente; en virtud a dicho acuerdo, presentó desistimiento del proceso laboral (fs. 26 del anexo). Posteriormente, solicitó la homologación del acuerdo que fue efectuada mediante Resolución de 28 de marzo de 2005 (fs. 27 a 29 del anexo); ante esta Resolución, el FOCSSAP presentó recurso de apelación, solicitando su revocatoria (fs. 30 a 31 del anexo), y la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior, pronunció la Resolución 032/06 de 12 de abril de 2006, que ordenó la reposición de obrados hasta “fs. 81 inclusive”, en virtud a que la Jueza a quo, no cumplió con los requisitos necesarios para la homologación como la notificación a la parte contraria y porque existía un recurso de apelación pendiente de concesión de la Sentencia (fs. 33 y vta. del anexo). Contra la Resolución de referencia, el recurrente presentó recurso de casación en el fondo (fs. 34 a 37 del anexo), que mediante Resolución 418/06-SSA-I de 18 de septiembre de 2006, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera, se rechazó el recurso interpuesto, ordenando la remisión al Juzgado de origen (fs. 101 del anexo).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3 Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR