SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Manifiesta el recurrente que, se vulneraron sus derechos a percibir una remuneración justa por su trabajo, a la “seguridad jurídica” y a la petición, refiriendo que suscribió un contrato de iguala profesional con el Liquidador del FOCSSAP y que luego de haber cumplido su trabajo como abogado, para la regulación de sus honorarios profesionales por la atención de un proceso penal a favor del Estado, seguido contra Dante Benito Escóbar Plata, conocido como “FOCCSAP II”, consideró terminado el proceso cuando las autoridades judiciales regularon y calificaron sus honorarios profesionales, determinando que el Banco Mercantil, Regional La Paz, efectúe el depósito judicial por concepto de honorarios profesionales.

Mediante depósito judicial 65654, el Banco Mercantil S.A. depositó $us900 000.- (fs. 78), por concepto de honorarios profesionales, que fue remitido al Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; según formulario de restitución de depósito 393109 (fs. 83), que le fue entregado el 4 de octubre de 2006, se apersonó ante las Oficinas de Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura de la ciudad de La Paz; sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional, transcurrieron más de setenta días sin que el Consejo de la Judicatura hiciera efectiva la restitución del depósito que es el pago de sus honorarios regulados y calificados mediante Resolución Judicial, que tiene calidad de cosa juzgada, dejando entrever la negativa al cumplimiento de órdenes judiciales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.