SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Manifiesta el recurrente que, se vulneraron sus derechos a percibir una remuneración justa por su trabajo, a la “seguridad jurídica” y a la petición, refiriendo que suscribió un contrato de iguala profesional con el Liquidador del FOCSSAP y que luego de haber cumplido su trabajo como abogado, para la regulación de sus honorarios profesionales por la atención de un proceso penal a favor del Estado, seguido contra Dante Benito Escóbar Plata, conocido como “FOCCSAP II”, consideró terminado el proceso cuando las autoridades judiciales regularon y calificaron sus honorarios profesionales, determinando que el Banco Mercantil, Regional La Paz, efectúe el depósito judicial por concepto de honorarios profesionales.
Mediante depósito judicial 65654, el Banco Mercantil S.A. depositó $us900 000.- (fs. 78), por concepto de honorarios profesionales, que fue remitido al Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz; según formulario de restitución de depósito 393109 (fs. 83), que le fue entregado el 4 de octubre de 2006, se apersonó ante las Oficinas de Depósitos Judiciales del Consejo de la Judicatura de la ciudad de La Paz; sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional, transcurrieron más de setenta días sin que el Consejo de la Judicatura hiciera efectiva la restitución del depósito que es el pago de sus honorarios regulados y calificados mediante Resolución Judicial, que tiene calidad de cosa juzgada, dejando entrever la negativa al cumplimiento de órdenes judiciales. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3 Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR