SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

El art. 129.I de la misma Ley Suprema, previene la subsidiariedad de la acción al precisar que la acción de amparo constitucional se interpondrá “…ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos pertenecen).