SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
i)
Las autoridades recurridas fueron debidamente notificadas con el amparo constitucional; y mediante apoderados legales, presentaron informe escrito, ampliado en audiencia, indicando que: i) El 23 de marzo de 1998, el FOCSSAP firmó iguala profesional para el patrocinio de un proceso penal; es decir, se firmó un contrato civil y no laboral; ii) En la referida iguala, resuelta en aplicación de su cláusula quinta, que establecía que en caso demostrado de inefectividad o mala orientación del asesoramiento procedía la resolución unilateral, hubo negativa del recurrente en entregar el pase profesional, por lo que tuvo que intervenir el Colegio de Abogados de La Paz, entidad que dispuso se salven los derechos del recurrente para que acuda ante el juez de la causa a fin de solicitar la regulación de sus honorarios; es decir, ante el Juez en materia penal; iii) De manera dolosa, el recurrente tramitó la regulación de sus honorarios; primero, el 24 de agosto de 1998, ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, quien fijó sus honorarios en Bs2000.- (dos mil bolivianos) y $us3000.- (tres mil dólares estadounidenses); y el otro proceso, ante la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social, que admitió la demanda y reguló los honorarios en la suma de $us1 527 407 58.- a favor del recurrente; iv) En mérito a ello, la institución que lo contrató suscribió un acuerdo transaccional por $us900 000.- a ser pagados con un refuerzo presupuestario ante el TGN; en consecuencia, el recurrente desistió del proceso laboral; v) Después de un año y medio, el recurrente presentó un memorial solicitando la homologación del acuerdo transaccional, la autoridad jurisdiccional procedió a dicha petición sin haber notificado a la otra parte; vi) Esa Resolución, fue recurrida de apelación por el Ministerio Público y el Director y Liquidador del SENAPE; mediante Resolución 032/06 de 12 de abril de 2006, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ordenó la reposición de obrados hasta que se notifique a la parte contratante, en sentido de que al no haber sido notificados no fueron escuchados, considerando que se trata del pasivo de una entidad en liquidación y que, posteriormente, resuelva lo que corresponda; vii) Es decir, que la homologación del documento transaccional quedó nula y sin valor legal, con lo que el trámite de regulación de honorarios se retrotrae hasta el momento en que el Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, reguló honorarios en $us3000.- y Bs2000.-; viii) El actor, planteó recurso de casación que se encuentra pendiente de resolución, por lo que el trámite de regulación de honorarios todavía estaría en curso, lo que implica que el recurrente aún no agotó todos los recursos que le concede la ley; ix) En el trámite iniciado ante el Juez Tercero de Partido en lo Penal, el recurrente planteó recurso de apelación de la regulación de honorarios efectuada, entre tanto se homologue el acuerdo transaccional por la Jueza Tercera del Trabajo y Seguridad Social; una vez homologado el documento, lo presentó ante los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que tomaron en cuenta el acuerdo transaccional homologado por la Jueza y emitieron la Resolución 434/06 de 27 de julio de 2006, confirmando en parte la regulación de honorarios, con la modificación del monto fijado en la suma de $us900 000.-; x) El Consejo de la Judicatura, ordenó la retención del depósito judicial debido a la denuncia del SENAPE y al hecho de haber detectado una serie de irregularidades en la tramitación de los dos trámites de regulación de honorarios profesionales iniciados por el recurrente, con la emisión de la Resolución 032/06 de 12 de abril de 2006, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que dejó sin efecto la homologación del documento transaccional, que sirvió de base para la emisión y determinación de la Resolución 434/06, dictada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial; y, xi) El Consejo de la Judicatura, fue notificado con la Resolución 02/2007 de 22 de enero, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal, que dejó en suspenso la orden al Banco Mercantil, para el pago de los honorarios profesionales al abogado recurrente, en tanto se subsanen determinados vicios procesales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3 Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR