Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0557/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Mediante memorial que cursa de fs. 9 a 11, el recurrente solicitó al Juez Tercero de Partido en lo Penal, la regulación de sus honorarios profesionales en el 10% del monto recuperado en el proceso penal seguido por el FOCSSAP contra Gabriel Ríos y otros, mismos que fueron fijados en la suma de Bs2000.- y $us3000.-; recurrió de apelación, y mediante Resolución 434/06 de 27 de julio de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en virtud al acuerdo transaccional de 27 de agosto de 2003, modificó el honorario profesional en la suma de $us900 000.- a favor del recurrente (fs. 34 a 35 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- i)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3 Naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- se ha establecido una línea jurisprudencial en los casos en que se solicitó la ejecución de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, en el sentido de que el carácter subsidiario del recurso de amparo constitucional, impide conocer un asunto en el que se impetre la ejecución de una sentencia, resolución o fallo, pues esa labor le corresponde al órgano que lo emitió
- III.4. El caso en análisis
- APROBAR