Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc.8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión resuelve APROBAR la Resolución de 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 93 a 94, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; y, en consecuencia DENIEGA el amparo solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hacen a la resolución de la problemática planteada
- art. 319 del CPP
- debe plantear la recusación a partir del momento en que tiene conocimiento de su participación, y en todo caso, hasta antes de que se dicte la resolución pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue la misma
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR