SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

improcedente

La Resolución de 2 de febrero de 2007, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el amparo, con el fundamento de que el recurrente recién el 4 de septiembre de 2006 a horas 17:25, presentó la recusación contra del Juez recurrido, cuando esta autoridad, ya ha había dictado la correspondiente Resolución, por lo que es extemporánea y no cumple los requisitos previstos en los arts. 8 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación a esta acción tutelar.