Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R

    Fecha: 12-Jul-2010

    II.1.

    II.1.  Por memorial presentado el 26 de abril de 2006 Juan Carlos Morales Larrea (recurrente) dentro del fenecido proceso penal que se le siguió por el delito de giro de cheque en descubierto, solicitó al Juez Quinto de Instrucción Liquidador y cautelar la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 37 y vta.); petición que fue rechazada por Auto de 22 de mayo de ese año, ordenando la exacta ejecución y cumplimiento de la Sentencia (fs. 38 a 39).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hacen a la resolución de la problemática planteada
    • art. 319 del CPP
    • debe plantear la recusación a partir del momento en que tiene conocimiento de su participación, y en todo caso, hasta antes de que se dicte la resolución pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue la misma
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca