SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.3. Análisis del caso de autos
Dentro de ese marco corresponde revisar si el accionante cumplió con las normas que rigen la institución de la recusación y si el Juez demandado dio cumplimiento a las mismas. En ese sentido se tiene que ante el rechazo de la solicitud de la extinción de la acción penal formulada ante el Juez de Instrucción donde se tramitó el proceso penal, e interpuesta la apelación, la misma fue radicada ante el Juez de Partido en lo Penal Liquidador -ahora demandado- el 16 de junio de 2006 y conforme estableció el Tribunal de garantías de la revisión del expediente original remitido a pedido del accionante, se evidencia que con la providencia respectiva fue notificado el 19 de junio de 2006, habiendo interpuesto la recusación recién el 4 de septiembre de 2006, es decir, dos meses y medio después de radicada la causa y de abierta la competencia del Juez cuestionado, pese a que tuvo el tiempo suficiente para hacerlo oportunamente; sin embargo, dejó precluir su derecho sin tomar en cuenta que el art. 319 inc.3) del CPP, señala que, la recusación deberá ser planteada dentro del plazo para expresar o contestar agravios, vale decir tres días.
Como el Juez demandado emitió el Auto de Vista 017/2006 el 4 de septiembre, por el que confirma en todos sus extremos el Auto apelado de 22 de mayo de 2006, mientras que la recusación fue recepcionada el mismo día a horas 17:25, cuando el Juzgador ya había emitido la Resolución señalada, ello impidió se pueda dar el trámite reclamado por el demandante, precisamente por la tardía presentación de la recusación, al margen de que ésta no cumple con los requisitos que exige el art. 320 de la CPP; por lo que contrastando los antecedentes con la previsión legal citada se establece que el Juez demandado actuó conforme a derecho sin vulnerar derecho alguno del accionante, quien incurrió en negligencia manifiesta al no formular la recusación en el momento en que tuvo conocimiento de la intervención del Juez cuestionado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hacen a la resolución de la problemática planteada
- art. 319 del CPP
- debe plantear la recusación a partir del momento en que tiene conocimiento de su participación, y en todo caso, hasta antes de que se dicte la resolución pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue la misma
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR