SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, en el memorial presentado el 4 de enero de 2007, que cursa de 66 a 68, señala que dentro del proceso penal que se le sigue por el delito de giro de cheque en descubierto, tramitado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del cual solicitó la extinción del proceso por “plazo excesivo” en su tramitación ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de ese Distrito Judicial que actuaba como Tribunal de casación, instancia que determinó que su petitorio debía ser resuelto por el indicado Juzgado, donde por Auto de 22 de mayo de 2006, se rechazó su solicitud, la cual apeló, radicándose el recurso ante el Juzgado de Partido en lo Penal a cargo del recurrido, a quien solicitó su recusación porque antes de conocer su solicitud manifestó que no procedería la extinción; empero, éste no imprimió el trámite de ley, y pese a que su competencia se encontraba cuestionada, el 6 de septiembre de 2006, fue notificado con la Resolución que resuelve el fondo de la apelación confirmando la Resolución del Juez inferior, por lo que el 9 del mismo mes y año reclamó sobre esta irregularidad pidiendo se pronuncie sobre la recusación conforme exige la ley por ser de previo y especial pronunciamiento, solicitando la nulidad de la notificación con el Auto de 4 de septiembre de 2006, requerimiento que mereció un decreto que simplemente dispone una nueva notificación con el proveído de “estése al Auto de Vista de septiembre 04”, por lo que nuevamente el 15 de septiembre de 2006, reiteró su solicitud de que se resuelva la recusación conforme a la norma procesal, que fue resuelta con el decreto que señala: “sin lugar a lo solicitado…”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hacen a la resolución de la problemática planteada
- art. 319 del CPP
- debe plantear la recusación a partir del momento en que tiene conocimiento de su participación, y en todo caso, hasta antes de que se dicte la resolución pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue la misma
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR