Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 93 a 94, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, actualmente acción de amparo constitucional, interpuesto por Juan Carlos Morales Larrea contra Nestor Julio Enriquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal Liquidador del mismo Distrito Judicial; alegando la vulneración de sus derechos a la dignidad, la liberta, a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. a), y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hacen a la resolución de la problemática planteada
- art. 319 del CPP
- debe plantear la recusación a partir del momento en que tiene conocimiento de su participación, y en todo caso, hasta antes de que se dicte la resolución pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue la misma
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR