Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
Con esos antecedentes se interpone amparo constitucional contra Néstor Julio Enriquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal Liquidador del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando la nulidad del decreto de 18 de septiembre de 2006, dictado por el Juez recurrido, hasta que dicte una resolución fundamentada e imprima el trámite conforme a la norma procesal respecto a la recusación planteada el 4 de septiembre de 2006 y demás actuados procesales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hacen a la resolución de la problemática planteada
- art. 319 del CPP
- debe plantear la recusación a partir del momento en que tiene conocimiento de su participación, y en todo caso, hasta antes de que se dicte la resolución pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue la misma
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR