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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R

    Fecha: 12-Jul-2010

    II.4.

    II.4.  Por memorial de 9 de septiembre de 2006 el recurrente pidió al Juez recurrido se pronuncie sobre la recusación solicitada, y entre tanto se declare la nulidad de la notificación con el Auto de Vista de 4 de septiembre del referido año (fs. 46 y vta.), solicitud que mereció el decreto de 12 de septiembre de 2006 que dispone dejarse sin efecto las diligencias de notificación (fs. 47).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hacen a la resolución de la problemática planteada
    • art. 319 del CPP
    • debe plantear la recusación a partir del momento en que tiene conocimiento de su participación, y en todo caso, hasta antes de que se dicte la resolución pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue la misma
    • III.3. Análisis del caso de autos
    • APROBAR

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