SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la seguridad jurídica, defensa y a la garantía al debido proceso, señalando que en apelación de su solicitud de extinción del proceso por “plazo excesivo” en la tramitación de la causa, el cual se radicó ante el Juez de Partido recurrido, planteó a éste su recusación porque anteriormente habría manifestado que no procedería su solicitud; empero, sin imprimir el trámite de ley y encontrándose cuestionada su competencia dictó Resolución de fondo confirmando la Resolución del a quo y pese a que reiteradamente pidió sea resuelta la recusación conforme a derecho, se decretó se esté a lo resuelto en el Auto de Vista. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hacen a la resolución de la problemática planteada
- art. 319 del CPP
- debe plantear la recusación a partir del momento en que tiene conocimiento de su participación, y en todo caso, hasta antes de que se dicte la resolución pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue la misma
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR