Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
art. 319 del CPP
El art. 319 del CPP sobre la oportunidad en que debe formularse la recusación, dispone lo siguiente: “La recusación podrá ser interpuesta: 1) En la etapa preparatoria, dentro de los diez días de haber asumido el juez el conocimiento de la causa; 2) En la etapa del juicio, dentro del término establecido para los actos preparatorios de la audiencia; y 3) En los recursos, dentro del plazo para expresar o contestar agravios (las negrillas nos corresponden). A su vez, el art. 320 señala: “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente…”(las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad demandada y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. Contexto legal y jurisprudencial que hacen a la resolución de la problemática planteada
- art. 319 del CPP
- debe plantear la recusación a partir del momento en que tiene conocimiento de su participación, y en todo caso, hasta antes de que se dicte la resolución pertinente, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue la misma
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR