SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0568/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

art. 319 del CPP

El art. 319 del CPP sobre la oportunidad en que debe formularse la recusación, dispone lo siguiente: “La recusación podrá ser interpuesta: 1) En la etapa preparatoria, dentro de los diez días de haber asumido el juez el conocimiento de la causa; 2) En la etapa del juicio, dentro del término establecido para los actos preparatorios de la audiencia; y 3) En los recursos, dentro del plazo para expresar o contestar agravios (las negrillas nos corresponden). A su vez, el art. 320 señala: “La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente…”(las negrillas son nuestras).