SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

3)

 3) El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial no contempla recusaciones, excepciones e incidentes; sin embargo, si se admite el recurso de apelación, conforme al art. 86 del referido Reglamento, y el Acuerdo 121/01 de donde resulta que no es evidente que necesariamente a todos los procesos disciplinarios se les aplicará el principio de la inmediatez sobre el de subsidiariedad.