SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 3
En mérito a estos antecedentes, planteó recurso de amparo constitucional contra Ivonne Soria de Achá, Javier Ledezma Miranda y Roxana Daza de Rojas, Presidenta y Miembros del Tribunal Disciplinario del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, Director Nacional de Inspecciones de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y Abogada Senior de la Unidad de Régimen Disciplinario, respectivamente; solicitando se declare “procedente” el amparo disponiéndose la nulidad de la Resolución de 18 de noviembre de 2006, por la que se designó al Tribunal Sumariante, así como la Resolución sin fecha, mediante la cual se determinó el inicio de proceso disciplinario y la aplicación de las medidas precautorias de suspensión y retención de haberes hasta sesenta días, además se disponga su inmediata restitución.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.6. Sobre el m
- Fragmento 28
- III.7. Análisis del caso concreto
- más aún cuando el 1 de diciembre de 2006 el Tribunal Sumariante emitió Resolución de apertura de proceso disciplinario disponiendo en calidad de medida precautoria, la suspensión de la recurrente y otros funcionarios judiciales, con retención de haberes hasta sesenta días computables de su notificación
- APROBAR