SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
a) La SC 0342/2003-R de 19 de marzo, señaló sobre la potestad del área de Régimen Disciplinario del Poder Judicial, que ante la existencia de una denuncia contra un funcionario dependiente del Poder Judicial, podrá procederse a una investigación previa siempre que el caso amerite o por el contrario se procederá al inicio inmediato del proceso disciplinario dejando a criterio de la autoridad competente; en el caso, mediante Resolución 179/2006 el Gerente del Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura como autoridad competente, dispuso la investigación previa contra Alicia Peredo Rosales y otros funcionarios judiciales, investigación que debía estar a cargo del Abogado de la Subdirección de Régimen Disciplinario, Dimitri Marañón Cornejo, quien lejos de cumplir con el mandato emitido por el Gerente de Régimen Disciplinario, por proveído de 28 de noviembre de 2006, dispuso que la denuncia 196/2006 se acumule a la denuncia 171/2006, determinación que fue acogida por la Subdirectora del Régimen Disciplinario por proveído de la misma fecha, Resolución que fue dictada por una autoridad incompetente, desconociendo el fallo constitucional antes citado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.6. Sobre el m
- Fragmento 28
- III.7. Análisis del caso concreto
- más aún cuando el 1 de diciembre de 2006 el Tribunal Sumariante emitió Resolución de apertura de proceso disciplinario disponiendo en calidad de medida precautoria, la suspensión de la recurrente y otros funcionarios judiciales, con retención de haberes hasta sesenta días computables de su notificación
- APROBAR