SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
III.6. Sobre el m
El Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial, aprobado mediante Acuerdo 32/2000 de 28 de marzo, en sus arts. 3 al 9, establece los principios rectores que rigen la acción disciplinaria, que son el de legalidad, debido proceso, interpretación favorable, el derecho a todas la garantías establecidas por ley, la presunción de inocencia, la cosa juzgada y la celeridad procesal. Principios, que conforme ha establecido la SC 0661/2007-R de 31 de julio, “…no son meras normas declarativas, consagración de objetivos o textos retóricos sin utilidad práctica, por el contrario, importan la consagración, a favor de los funcionarios del Poder Judicial de normas imperativas de aplicación obligatoria por parte de las autoridades encargadas de su procesamiento disciplinario, de tal modo que siempre que exista necesidad de comprender el texto de una norma del mismo Reglamento, su interpretación y aplicación debe necesariamente regirse al marco principista descrito, pues los principios y sus mandatos, son normas cuya aplicación permite darle un sentido concreto a las demás normas de un texto normativo, cumplen una función vital para completar los vacíos que pudiera tener un determinado contexto legal o reglamentario, teniendo en consecuencia una función integradora de los textos legales, para evitar que por ausencia, vacío o deficiencia normativa, las personas sean afectadas en sus derechos fundamentales y demás prerrogativas que el sistema constitucional les reconoce”.
El indicado Reglamento, en cuanto a la investigación previa, dispone en el art. 71, que ésta procederá “…2. Cuando lo solicite el Pleno del Consejo de la Judicatura o Delegados Distritales, por denuncia o de oficio; y 3. De oficio por la Unidad de Régimen Disciplinario”; investigación previa donde deberán recibirse declaraciones informativas del denunciante, testigos, denunciados y otros, se recabarán informes escritos y verbales, se solicitará documentación y certificaciones, con la facultad de allanar oficinas, pudiendo ejercer cualquier otra actuación necesaria para el esclarecimiento del caso, dentro del marco de la ley.
Asimismo, el art. 73 del referido Reglamento, respecto a la obligación de informar, señala que cumplida la investigación previa, la Unidad de Régimen Disciplinario dentro del plazo previsto, informará por escrito a los consejeros coordinadores de la unidad, sobre el resultado de la misma adjuntando el cuaderno procesal que se haya formado, así como las pruebas recogidas.
De las normas analizadas se deduce que si bien la investigación previa al proceso disciplinario es una facultad potestativa, que puede ser dispuesta o no; sin embargo, su procedencia está condicionada a que cuando la autoridad prevista por ley solicite o disponga que se realice la investigación previa, ésta debe ser cumplida como etapa previa e imprescindible al proceso disciplinario en si.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.6. Sobre el m
- Fragmento 28
- III.7. Análisis del caso concreto
- más aún cuando el 1 de diciembre de 2006 el Tribunal Sumariante emitió Resolución de apertura de proceso disciplinario disponiendo en calidad de medida precautoria, la suspensión de la recurrente y otros funcionarios judiciales, con retención de haberes hasta sesenta días computables de su notificación
- APROBAR