Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
Ante las renuncias de Magistrados en diciembre de 2007, este órgano quedó sin quórum, produciéndose una paralización en la resolución de causas; no obstante de ello y en virtud a la reciente designación de nuevos Magistrados, por Acuerdo Jurisdiccional 001/2010 de 8 de marzo, el Pleno resolvió el reinicio de los cómputos; en consecuencia, la causa fue sometida a nuevo sorteo el 18 de mayo de 2010, esta Resolución es emitida dentro de plazo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.6. Sobre el m
- Fragmento 28
- III.7. Análisis del caso concreto
- más aún cuando el 1 de diciembre de 2006 el Tribunal Sumariante emitió Resolución de apertura de proceso disciplinario disponiendo en calidad de medida precautoria, la suspensión de la recurrente y otros funcionarios judiciales, con retención de haberes hasta sesenta días computables de su notificación
- APROBAR