SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 03 de 22 de enero de 2007, cursante de fs. 66 a 68 vta., pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Alicia Peredo Rosales contra Ivonne Soria de Achá, Javier Ledezma Miranda y Roxana Daza de Rojas, Presidenta y Miembros del Tribunal Disciplinario de Cochabamba del Consejo de la Judicatura del mismo Distrito; Director Nacional de Inspecciones de la Gerencia de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y Abogada Senior de la Unidad de Régimen Disciplinario, respectivamente; alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, la igualdad, a una remuneración justa por su trabajo y a las garantías del debido proceso, y juez natural, establecidos en los arts. 6.I, 7 incs. a) y j); 6.I, 16.IV y 116.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.6. Sobre el m
- Fragmento 28
- III.7. Análisis del caso concreto
- más aún cuando el 1 de diciembre de 2006 el Tribunal Sumariante emitió Resolución de apertura de proceso disciplinario disponiendo en calidad de medida precautoria, la suspensión de la recurrente y otros funcionarios judiciales, con retención de haberes hasta sesenta días computables de su notificación
- APROBAR