SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
Fragmento 28
De acuerdo con los antecedentes que informan el presente recurso se constata que el 12 de octubre de 2006, Ivonne Soria de Achá, Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, elevó el “Voto Resolutivo 04/06” firmado por la recurrente y otros funcionario judiciales y administrativos, ante la Subdirección de Régimen Disciplinario, cuya titular, admitió dicho documento considerándolo como una denuncia de oficio, posteriormente la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura, por Resolución de 18 de noviembre de 2006, procedió a la designación del Tribunal Sumariante recayendo dicho nombramiento en la Directora del Consejo de la Judicatura de Cochabamba como Presidenta, Ivonne Soria de Achá, el Director Nacional de Inspección, Javier Ledezma Miranda, y como miembro del Tribunal como la Abogada de la Unidad de Régimen Disciplinario, Roxana Daza de Rojas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.6. Sobre el m
- Fragmento 28
- III.7. Análisis del caso concreto
- más aún cuando el 1 de diciembre de 2006 el Tribunal Sumariante emitió Resolución de apertura de proceso disciplinario disponiendo en calidad de medida precautoria, la suspensión de la recurrente y otros funcionarios judiciales, con retención de haberes hasta sesenta días computables de su notificación
- APROBAR