SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

más aún cuando el 1 de diciembre de 2006 el Tribunal Sumariante emitió Resolución de apertura de proceso disciplinario disponiendo en calidad de medida precautoria, la suspensión de la recurrente y otros funcionarios judiciales, con retención de haberes hasta sesenta días computables de su notificación

           Cabe aclarar que si bien el presente amparo constitucional fue presentado en el desarrollo del proceso administrativo disciplinario, y que, por tanto podría alegarse que existen los medios de impugnación intra-proceso a los cuales pueden acudir los accionantes en defensa de sus derechos; empero, cabe hacer notar que en el caso concreto existe el riesgo de que pueda darse un daño irreparable, ya que la vulneración al debido proceso se dio desde el inicio, no pudiendo desarrollarse todo el proceso administrativo sobre la base de la lesión a dicha garantía; más aún cuando el 1 de diciembre de 2006 el Tribunal Sumariante emitió Resolución de apertura de proceso disciplinario disponiendo en calidad de medida precautoria, la suspensión de la recurrente y otros funcionarios judiciales, con retención de haberes hasta sesenta días computables de su notificación. En ese entendido, la jurisprudencia de este Tribunal ha establecido claramente que ante el peligro de un daño irremediable se puede dar tutela excepcionalmente en la SC 0119/2003-R de 28 de enero, que estableció lo siguiente:

         “…una de las características inherentes a la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional es la subsidiaridad, lo que significa que esta vía tutelar sólo se activa cuando la persona no tiene o no cuenta con ningún otro recurso o vía legal para la reparación inmediata, efectiva e idónea de sus derechos fundamentales o garantías constitucionales vulnerados por actos u omisiones ilegales o indebidas, salvo que la restricción o supresión de los derechos o garantías constitucionales ocasione un perjuicio irremediable o irreparable, en cuyo caso, de manera excepcional, se activa el Amparo Constitucional para otorgar una tutela efectiva e inmediata que evite la consecuencia irremediable”.