SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0576/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. El 7 de octubre de 2006, la Directora Distrital del Consejo de la Judicatura de Cochabamba, puso en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, el Voto Resolutivo 04/06 (fs. 24); el 16 de octubre del mismo año, el Secretario General a.i. del Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante nota dirigida al Gerente de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, Vladimir Uriona Guzmán, le hizo conocer que debería efectuar la investigación previa y el proceso correspondiente a los funcionarios administrativos que firmaron el referido Voto Resolutivo 04/06 emitido por “ANAFUJA- Distrito Judicial de Cochabamba (sic)” (fs. 25), autoridad que por Resolución 179/2006 de 18 de octubre, conforme al art. 71.3 del RPDPJ, dispuso la realización de la investigación previa de los hechos denunciados, labor que fue encomendada al Asesor Senior de Régimen Disciplinario, Alexei Dimitri Marañon Cornejo, quien debía efectuar el informe en conclusiones (fs. 26).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 8)
- a)
- b)
- d)
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso
- hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea.
- el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.6. Sobre el m
- Fragmento 28
- III.7. Análisis del caso concreto
- más aún cuando el 1 de diciembre de 2006 el Tribunal Sumariante emitió Resolución de apertura de proceso disciplinario disponiendo en calidad de medida precautoria, la suspensión de la recurrente y otros funcionarios judiciales, con retención de haberes hasta sesenta días computables de su notificación
- APROBAR