SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

Lilian Paredes Gonzáles Presidenta de la Sala Civil Primera, en el informe cursante a fs. 84 y vta., refiere: 1) La parte recurrente, formuló incidente de recusación en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por la Prefectura contra MLV TRADE, empresa representada por Miguel Alejandro Lazo de la Vega Ferrari y Beatriz María Valdéz de Lazo de la Vega, recusación a la que no se allanó la suscrita Vocal, en observancia del art. 10.III de la LAPCAF, al no estar comprendida en las causales establecidas por el art. 3 incs. 5), 7), 8), 9) y 11) de la misma Ley, al no haber dictado sentencia en primer grado, conforme consta de la Sentencia de primera instancia de 16 de agosto de 2006, la que fue pronunciada por José Antonio Revilla M. en su calidad de juez; 2) Siendo admisible la excusa de oficio y recusación de parte, cuando un juez unipersonal, pronuncia sentencia de primer grado; no pudiendo en segunda instancia, en condición de vocal de Corte, conocer en recurso de apelación la sentencia de primer grado que hubiera pronunciado. La suscrita Vocal, en primera instancia, no emitió opinión de fondo sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento, tampoco dictó sentencia de primera instancia; 3) Emitió decreto de mero trámite a fs. 18, 76 a 76 vta., admitió la demanda ordinaria de cumplimiento de contrato seguido por la Prefectura de Chuquisaca contra MLV TRADE, empresa representada por Miguel Alejandro Lazo de la Vega Ferrari y Beatriz María Valdéz de Lazo de la Vega; y, 4) José Antonio Revilla M. en su calidad de Juez Tercero de Partido Civil-Comercial, resolvió excepciones previas y todo el trámite del proceso, en primera instancia.

Oswaldo Fong Roca, Vocal de Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, refirió: 1) Se solicitó el expediente, por que quien demanda de recusación, identifica como prueba, piezas que se encuentran en el proceso ordinario; y, 2) Remitido el expediente, luego del análisis, conforme el art. 10 de la LAPCAF, el Tribunal puede rechazar o imprimir el trámite señalado por ley,  por lo que la Sala Penal, rechazó el incidente.