SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció la Resolución 064/2007 de 7 de febrero, cursante de fs. 110 a 111 vta., por la que denegó el recurso, bajo los siguientes argumentos: a) De conformidad con el art. 10.I de la LAPCAF, toda recusación debe plantearse como incidente ante el mismo juez o tribunal de alzada, con descripción de la causal o causales en las que se funda, que, complementariamente, el art. 10.IV de la citada ley, señala también que si en la recusación, no se alegara concretamente alguna de las causas y las invocadas fueren manifiestamente improcedentes, o no se hubieran observado los requisitos formales, la demanda será rechazada sin más trámite; y b) De las literales ofrecidas por los recurrentes, no se evidencia haber violado el art. 3 incs. 4), 7), 9) de la LAPCAF, puesto que la intervención de la Vocal, Lilian Paredes Gonzáles, fue en calidad de juez y no de parte interesada, sus actuaciones fueron decisiones procesales de mero trámite, sin entrar al fondo del litigio. La Participación del Vocal Armando Cardozo Saravia en la Sala Civil Segunda, fue tan solo sobre apelaciones incidentales propias de su competencia, y con relación al amparo constitucional, no se emitió opinión alguna sobre la justicia o injusticia del litigio.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- ARTÍCULO 10.- (TRÁMITE) I.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR