SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.4.
II.4. Lilian Paredes Gonzáles, mediante providencia de 8 de enero de 2007, no se allanó a la recusación formulada bajo las causales 5), 7), 8) 9) y 11) del art. 3 de la LAPCAF, con las consideraciones siguientes: que no emitió opinión de fondo sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento, menos dictó sentencia de primera instancia, únicamente, emitió decreto de fs. 18, 76-76 vta., admitió la demanda y emitió decretos de mero trámite conforme consta a fs. 204, 270, 232 vta. y 324; resolviendo excepciones y todo el trámite del proceso en primera instancia el Dr. José Antonio Revilla M., tampoco en esa instancia, se demandó la nulidad del Auto de Vista de 31 de mayo de 2005, para que la suscrita Vocal pueda dar observancia al art. 4 de la LAPCAF (fs.33 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- ARTÍCULO 10.- (TRÁMITE) I.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR