SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

a)

Elena Lowenthal de Padilla, Vocal de la Sala Penal, en audiencia, por su parte, dijo: a) El tribunal de garantías, no tiene competencia para resolver recusaciones; b) No es evidente que la Sala Penal, hubiese resuelto una demanda sin haber observado la forma; sin embargo, por las actuaciones procesales, se evidenció que con carácter previo a considerar la demanda, se solicitó la remisión del proceso a objeto de verificar y analizar las pruebas ofrecidas; c) Radicada la demanda incidental de recusación, se dictó el Auto 11/07 de 15 de enero, ahora impugnado, que en su parte resolutiva, rechaza la demanda incidental en aplicación del art. 10.IV de la LAPCAF; y d) Los recurrentes, no acreditaron ningún acto ilegal, menos omisión indebida en la que hubiese incurrido la Sala Penal, al emitir el Auto 11/07.