SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
Elena Lowenthal de Padilla, Vocal de la Sala Penal, en audiencia, por su parte, dijo: a) El tribunal de garantías, no tiene competencia para resolver recusaciones; b) No es evidente que la Sala Penal, hubiese resuelto una demanda sin haber observado la forma; sin embargo, por las actuaciones procesales, se evidenció que con carácter previo a considerar la demanda, se solicitó la remisión del proceso a objeto de verificar y analizar las pruebas ofrecidas; c) Radicada la demanda incidental de recusación, se dictó el Auto 11/07 de 15 de enero, ahora impugnado, que en su parte resolutiva, rechaza la demanda incidental en aplicación del art. 10.IV de la LAPCAF; y d) Los recurrentes, no acreditaron ningún acto ilegal, menos omisión indebida en la que hubiese incurrido la Sala Penal, al emitir el Auto 11/07.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- ARTÍCULO 10.- (TRÁMITE) I.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR