Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. El memorial de recusación presentado ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, contra Lilian Paredes Gonzáles y Armando Cardozo Saravia, fundando su petitorio en las causales establecidas por el art. 3 incs. 4), 5), 7), 8), 9) y 11) de la LAPCAF, además de mencionar la SC 1266/2005-R de 14 de octubre, con respecto al segundo de los recurridos (fs. 30 a 31vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- ARTÍCULO 10.- (TRÁMITE) I.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR