SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
Fragmento 5
El abogado de la parte recurrente, ratificó los antecedentes, términos y fundamentos del recurso planteado; por su parte la apoderada- abogada, Aurea de las Nieves Miranda López, haciendo uso de la réplica, puntualizó: 1) Lilian Paredes Gonzáles y Armando Cardozo Saravia, intervinieron en apelaciones incidentales que hacen al fondo del proceso; 2) Si la demanda de recusación estaba mal planteada, los Vocales de la Sala Penal debían rechazarla; sin embargo, pidieron informes a los Vocales recusados así como el expediente, para después rechazar la recusación, lo que significa denegar justicia; 3) Observan que no se adjuntó prueba al memorial de demanda de recusación, cuando se identificaron piezas procesales; y, 4) Los Vocales recusados, intervinieron en actuaciones procesales anteriores en el proceso civil, donde ya emitieron criterio, lo que afecta al debido proceso y a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- ARTÍCULO 10.- (TRÁMITE) I.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR