SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

Fragmento 5

        El abogado de la parte recurrente, ratificó los antecedentes, términos y fundamentos del recurso planteado; por su parte la apoderada- abogada, Aurea de las Nieves Miranda López, haciendo uso de la réplica, puntualizó: 1) Lilian Paredes Gonzáles y Armando Cardozo Saravia, intervinieron en apelaciones incidentales que hacen al fondo del proceso; 2) Si la demanda de recusación estaba mal planteada, los Vocales de la Sala Penal debían rechazarla; sin embargo, pidieron informes a los Vocales recusados así como el expediente, para después rechazar la recusación, lo que significa denegar justicia; 3) Observan que no se adjuntó prueba al memorial de demanda de recusación, cuando se identificaron piezas procesales; y, 4) Los Vocales recusados, intervinieron en actuaciones procesales anteriores en el proceso civil, donde ya emitieron criterio, lo que afecta al debido proceso y a la seguridad jurídica.