SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0615/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.7.
II.7. El Auto 11/07, establece que: 1) Con respecto a la demandada Lilian Paredes Gonzáles, no se evidencia elemento alguno que induzca al tribunal a establecer que exista amistad de la autoridad con alguna de las partes o litigio de éstas con la autoridad aludida, o que la nombrada, hubiera emitido opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, pues la existencia de dicho proceso, no importa litigio de la Vocal con alguna de las partes, habida cuenta que fue en su calidad de juez y no de parte interesada; así como sus actuaciones alcanzaron decisiones procesales de mero trámite, sin que en ninguna de ellas pueda advertirse manifestación sobre el fondo del litigio, toda vez que la sentencia fue dictada por otro juez; 2) La intervención de Armando Cardozo Saravia, se produjo como emergencia de haber correspondido a la Sala Civil Segunda de la que es parte, es decir en el ejercicio de sus competencias establecidas por ley, por lo que cualquier opinión sobre la justicia o injusticia del litigio, en esa calidad, no constituye opinión anticipada antes de conocer el litigio. Que lo expresado en audiencia, con respecto al recurso de amparo constitucional, interpuesto por los demandantes en contra de Wilbur Daza Gutiérrez y Armando Cardozo Saravia, de acuerdo a la SC 1266/2005-R, no emitió opinión alguna sobre la justicia o injusticia del litigio; que habiendo invocado las causales insertas en los incs. 4), 5), 6), 7), 8), 9) y 11) del art. 3 de la ley 1760, no tiene correspondencia con ninguna de ellas, concluyéndose que los demandantes incidentistas, no solo incumplieron con la previsión del art. 10.III de la LAPCAF (fs. 46 a 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- i)
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- ARTÍCULO 10.- (TRÁMITE) I.
- III.4. Análisis del caso
- APROBAR